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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 154
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 154
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Artículo 154
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Artículo 154.-En el establecimiento deberá existir un cuadro básico de medicamentos, ajustados al formulario nacional de hospitales, al cual deberán ceñirse los pedidos correspondientes. No obstante, el Director del establecimiento podrá autorizar la existencia en la Farmacia o la adquisición de drogas y específicos no consignados en el cuadro básico, ante situaciones especiales que así lo ameriten y cuyo uso deberá ser justificado y supervisado.

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