Artículo 154.-En el establecimiento deberá existir un
cuadro básico de medicamentos, ajustados al formulario nacional de hospitales, al cual
deberán ceñirse los pedidos correspondientes. No obstante, el Director del
establecimiento podrá autorizar la existencia en la Farmacia o la adquisición de drogas
y específicos no consignados en el cuadro básico, ante situaciones especiales que así
lo ameriten y cuyo uso deberá ser justificado y supervisado.
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