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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 155
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 155
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Artículo 155
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Artículo 155.-Los pedidos de Farmacia a la Proveeduría se harán en forma programada, con la frecuencia que determinen el consumo y las capacidades de la planta física de la Farmacia.

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