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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 156
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 156
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Artículo 156
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PARRAFO VI.-Enfermería:

 

Artículo 156.-El Departamento o Servicio de Enfermería, tendrá por objeto colaborar, en su campo técnico, en las acciones de recuperación, rehabilitación, fomento y protección de la salud confiadas al establecimiento.

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