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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 157
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 157
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Artículo 157
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Artículo 157.-Este Departamento o Servicio estará a cargo de una jefe en los Hospitales Clase A, existirán Subjefes, de acuerdo con las necesidades. Unas y otras deberán ser enfermeras graduadas, costarricenses, registradas en el respectivo Colegio.

Además, en los Hospitales Clase A, la jefe deberá tener ocho años de experiencia en enfermería, de los cuales cuatro deberá haber servido en cargos (le supervisión o subjefatura y haber aprobado un curso de Administración de Enfermería; en los Hospitales Clase B, deberá tener cuatro años de ejercicio profesional, de los cuales por lo menos dos en funciones de- supervisión y haber recibido un cursillo de orientación en Administración de Enfermería; en los Hospitales Clase C, deberá tener dos años de experiencia, de los cuales por lo menos uno en funciones de supervisión. En casos de inopia, en los Hospitales Clases B o C, podrá prescindirse de los requisitos de experiencia y cursos de orientación previa, teniendo en estos casos el nombramiento carácter de interinidad.

Para desempeñar una Subjefatura en Hospitales Clase A, se exigirán los requisitos necesarios para la jefatura, salvo la experiencia que podrá ser inferior en dos años.

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