Artículo 158.-En los Hospitales Clase A el
Departamento deberá contar, además, con Enfermeras Supervisoras y jefes de Sala
graduadas e incorporadas al Colegio respectivo. Las Supervisoras además, deberán tener
una experiencia mínima de tres años como jefe de Sala y haber aprobado un curso de
Administración y Supervisión de Enfermería.
En los Hospitales Clases B y C, de acuerdo
con los recursos disponibles. una misma Enfermera graduada podrá tener a su cargo las
labores de varias jerarquías y áreas de trabajo.
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