Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 158
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 158     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 158
Ir al final de los resultados
Artículo 158
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 158.-En los Hospitales Clase A el Departamento deberá contar, además, con Enfermeras Supervisoras y jefes de Sala graduadas e incorporadas al Colegio respectivo. Las Supervisoras además, deberán tener una experiencia mínima de tres años como jefe de Sala y haber aprobado un curso de Administración y Supervisión de Enfermería.

En los Hospitales Clases B y C, de acuerdo con los recursos disponibles. una misma Enfermera graduada podrá tener a su cargo las labores de varias jerarquías y áreas de trabajo.

Ir al inicio de los resultados