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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 159
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 159
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Artículo 159
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Artículo 159.-El Departamento o Servicio deberá además disponer de Auxiliares de Enfermería en número suficiente para garantizar la buena marcha de los servicios; deberán haber recibido su entrenamiento en cursos debidamente autorizados por la Dirección General de Asistencia y encontrarse registradas en el Colegio de Enfermeras.

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