Artículo 160.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente a la jefe
de Enfermería:
a) Organizar el trabajo de enfermería y
distribuir el personal a su cargo; proponer los turnos de todos los funcionarios que
integren el Departamento o Servicio para asegurar el buen cuidado de los pacientes durante
las 24 horas; vigilar su cumplimiento y evaluar el trabajo para su constante
perfeccionamiento ;
b ) Supervisar todas las unidades que
estén a cargo del personal de enfermería;
c) Cooperar para que el trabajo de su
dependencia se realice en forma adecuada y se disponga del equipo, personal y demás
elementos necesarios para ello ;
d) Cooperar con la labor del Director del
establecimiento, asistiendo a las reuniones a que le convoque, tomando parte en las
comisiones en que le nombre, informándolo de las necesidades, problemas y actividades de
su Dependencia y, aportando su esfuerzo e interés para la mejor marcha del
establecimiento;
e) Acompañar al Director, cuando éste lo
solicite, en sus visitas a los Servicios del establecimiento;
f) Colaborar en la selección del personal,
proponer los permisos, licencias v reemplazos del personal que trabaje bajo su
dependencia; y
g) Mantener relaciones de colaboración y orientación con
los grupos de voluntarios que cooperen con el Hospital.
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