Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 160
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 160     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 160
Ir al final de los resultados
Artículo 160
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 160.-Además de las obligaciones señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente a la jefe de Enfermería:

a) Organizar el trabajo de enfermería y distribuir el personal a su cargo; proponer los turnos de todos los funcionarios que integren el Departamento o Servicio para asegurar el buen cuidado de los pacientes durante las 24 horas; vigilar su cumplimiento y evaluar el trabajo para su constante perfeccionamiento ;

b ) Supervisar todas las unidades que estén a cargo del personal de enfermería;

c) Cooperar para que el trabajo de su dependencia se realice en forma adecuada y se disponga del equipo, personal y demás elementos necesarios para ello ;

d) Cooperar con la labor del Director del establecimiento, asistiendo a las reuniones a que le convoque, tomando parte en las comisiones en que le nombre, informándolo de las necesidades, problemas y actividades de su Dependencia y, aportando su esfuerzo e interés para la mejor marcha del establecimiento;

e) Acompañar al Director, cuando éste lo solicite, en sus visitas a los Servicios del establecimiento;

f) Colaborar en la selección del personal, proponer los permisos, licencias v reemplazos del personal que trabaje bajo su dependencia; y

g) Mantener relaciones de colaboración y orientación con los grupos de voluntarios que cooperen con el Hospital.

Ir al inicio de los resultados