Artículo 161.-Serán obligaciones de
las Subjefes de Enfermería:
a) Colaborar en la organización y
administración del Departamento o Servicio de Enfermería y sustituir a la jefe en sus
ausencias temporales ;
b) Colaborar en los programas y
orientación del personal graduado y auxiliar;
c) Supervisar y evaluar las actividades de
las Supervisoras y asumir sus funciones durante sus ausencias temporales;
d) Informar periódicamente a su jefe sobre
la marcha del servicio a su cargo;
e) Proponer a su jefe los permisos,
licencias y reemplazos del personal bajo su dependencia y organizar los turnos que sean
necesarios; y
f) Atender las solicitudes de orden técnico y
administrativo que hagan las Supervisoras.
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