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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 161
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 161
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Artículo 161
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 Artículo 161.-Serán obligaciones de las Subjefes de Enfermería:

a) Colaborar en la organización y administración del Departamento o Servicio de Enfermería y sustituir a la jefe en sus ausencias temporales ;

b) Colaborar en los programas y orientación del personal graduado y auxiliar;

c) Supervisar y evaluar las actividades de las Supervisoras y asumir sus funciones durante sus ausencias temporales;

d) Informar periódicamente a su jefe sobre la marcha del servicio a su cargo;

e) Proponer a su jefe los permisos, licencias y reemplazos del personal bajo su dependencia y organizar los turnos que sean necesarios; y

f) Atender las solicitudes de orden técnico y administrativo que hagan las Supervisoras.

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