Artículo 162.-Son obligaciones de las
Supervisoras de Arca Clínica:
a) Colaborar con la Subjefe en la
organización de los turnos y relevo del personal, que sean necesarios para la buena
marcha del servicio;
b) Asumir la responsabilidad de la
atención de enfermería dentro de su área de trabajo;
c) Colaborar en el cuidado directo al
paciente e informar al Médico del Servicio y a la Subjefe las novedades y problemas que
se presenten en el desempeño de sus funciones. Asimismo, atender al paciente grave que
requiera atención especial;
d) Planear y efectuar reuniones periódicas
con su personal subalterno;
e) Participar en la elaboración de normas
técnicas y procedimientos de enfermería;
f) Mantenerse informada de las necesidades
del Servicio y velar porque se cuente con los elementos necesarios para la buena atención
de los paciente!,; hacer los pedidos de acuerdo con las normas respectivas;
g) Participar en actividades de educación
y adiestramiento de estudiantes y personal de enfermería, así como colaborar en el
planeamiento y realización de programas de educación para los pacientes y familiares; y
h) Mantener al día los documentos estadísticos de
enfermería y los inventarios que le correspondan.
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