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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 162
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 162
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Artículo 162
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Artículo 162.-Son obligaciones de las Supervisoras de Arca Clínica:

a) Colaborar con la Subjefe en la organización de los turnos y relevo del personal, que sean necesarios para la buena marcha del servicio;

b) Asumir la responsabilidad de la atención de enfermería dentro de su área de trabajo;

c) Colaborar en el cuidado directo al paciente e informar al Médico del Servicio y a la Subjefe las novedades y problemas que se presenten en el desempeño de sus funciones. Asimismo, atender al paciente grave que requiera atención especial;

d) Planear y efectuar reuniones periódicas con su personal subalterno;

e) Participar en la elaboración de normas técnicas y procedimientos de enfermería;

f) Mantenerse informada de las necesidades del Servicio y velar porque se cuente con los elementos necesarios para la buena atención de los paciente!,; hacer los pedidos de acuerdo con las normas respectivas;

g) Participar en actividades de educación y adiestramiento de estudiantes y personal de enfermería, así como colaborar en el planeamiento y realización de programas de educación para los pacientes y familiares; y

h) Mantener al día los documentos estadísticos de enfermería y los inventarios que le correspondan.

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