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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 164
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 164
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Artículo 164
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Artículo 164. -Corresponderá especialmente a la Enfermera Supervisora de Educación en Servicio:

a) Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los programas de educación para personal de enfermería en todos los niveles;

b) Realizar investigaciones que le permitan apreciar las necesidades de enseñanza del personal de enfermería;

c) Coordinar la enseñanza para estudiantes y auxiliares de enfermería y estimular el interés de las enfermeras graduadas en la enseñanza del personal auxiliar;

d) Procurar la formación y funcionamiento de Comités para el mejoramiento del cuidado de paciente; y

e) Mantener actualizados el archivo e informes de los programas de educación.

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