Artículo 164. -Corresponderá
especialmente a la Enfermera Supervisora de Educación en Servicio:
a) Planear, organizar, dirigir, supervisar
y evaluar los programas de educación para personal de enfermería en todos los niveles;
b) Realizar investigaciones que le permitan
apreciar las necesidades de enseñanza del personal de enfermería;
c) Coordinar la enseñanza para estudiantes
y auxiliares de enfermería y estimular el interés de las enfermeras graduadas en la
enseñanza del personal auxiliar;
d) Procurar la formación y funcionamiento
de Comités para el mejoramiento del cuidado de paciente; y
e) Mantener actualizados el archivo e
informes de los programas de educación.
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