Artículo 165.-Son obligaciones de la
Enfermera Jefe de Sala:
a) Asignar y coordinar las actividades
correspondientes a su personal subalterno, así como supervisar y evaluar la calidad de su
atención a los pacientes;
b) Tomar las medidas necesarias para que se
dé buen cuidado de enfermería a los pacientes de su unidad, en forma continua e
integrada, así como da atención directa de enfermería a los pacientes que así lo
requieran por su condición;
c) Mantener un ambiente confortable,
ordenado y limpio para los pacientes;
d) Colaborar con el personal médico y
para-médico en su atención al paciente,
e) Participar en programas de educación en
servicio para el personal, utilizando las oportunidades para aumentar sus experiencias
clínicas y colaborar en la educación de pacientes y familiares;
f) Determinar las necesidades de materiales
y equipos, hacer los pedidos correspondientes, distribuirlos y tomar las medidas
necesarias para su conservación y rendimiento económico;
g) Participar en la elaboración de normas,
técnicas y procedimientos de enfermería;
h) Cuidar que todo paciente ingrese con su
historia clínica, que cumpla con los trámites estadísticos, tanto en el momento de
admisión como en el de su egreso, y responsabilizar a los funcionarios a su cargo del
cuidado de historias clínicas, placas radiográficas y hojas de tratamiento, así como de
devolverlas oportunamente;
i) Adoptar las medidas necesarias en casos
de emergencia y comunicarlas oportunamente a sus superiores;
j) Enviar a primera hora a la oficina que
corresponda un informe diario del estado de los enfermos de la unidad a su cargo;
k) Acompañar al personal médico en su
visita diaria a los pacientes.
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