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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 165
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 165
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Artículo 165
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Artículo 165.-Son obligaciones de la Enfermera Jefe de Sala:

a) Asignar y coordinar las actividades correspondientes a su personal subalterno, así como supervisar y evaluar la calidad de su atención a los pacientes;

b) Tomar las medidas necesarias para que se dé buen cuidado de enfermería a los pacientes de su unidad, en forma continua e integrada, así como da atención directa de enfermería a los pacientes que así lo requieran por su condición;

c) Mantener un ambiente confortable, ordenado y limpio para los pacientes;

d) Colaborar con el personal médico y para-médico en su atención al paciente,

e) Participar en programas de educación en servicio para el personal, utilizando las oportunidades para aumentar sus experiencias clínicas y colaborar en la educación de pacientes y familiares;

f) Determinar las necesidades de materiales y equipos, hacer los pedidos correspondientes, distribuirlos y tomar las medidas necesarias para su conservación y rendimiento económico;

g) Participar en la elaboración de normas, técnicas y procedimientos de enfermería;

h) Cuidar que todo paciente ingrese con su historia clínica, que cumpla con los trámites estadísticos, tanto en el momento de admisión como en el de su egreso, y responsabilizar a los funcionarios a su cargo del cuidado de historias clínicas, placas radiográficas y hojas de tratamiento, así como de devolverlas oportunamente;

i) Adoptar las medidas necesarias en casos de emergencia y comunicarlas oportunamente a sus superiores;

j) Enviar a primera hora a la oficina que corresponda un informe diario del estado de los enfermos de la unidad a su cargo;

k) Acompañar al personal médico en su visita diaria a los pacientes.

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