Artículo 166. -Corresponderá a la
Enfermera General:
a) Dar cuidados directos de enfermería a
los pacientes que le sean asignados.
b) Colaborar con el personal médico y
para-médico en su atención al paciente :
c) Asumir la responsabilidad de la unidad
en ausencia de su jefe inmediato;
d) Acompañar al personal médico en su
visita diaria a los pacientes; y
e) Participar en los programas de educación para
estudiantes de enfermería de profesionales afines, así como colaborar en la labor
educativa a pacientes y familiares .
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