Artículo 167. -Corresponderá a la
Auxiliar de Enfermería:
a) Dar cuidados directos e integrados de
enfermería a los pacientes que le sean asignados;
b) Ayudar a las Enfermeras graduadas en su
atención a los pacientes graves otras labores que se le encomienden;
c) En ausencia del personal graduado,
realizar las actividades que le sean asignadas por su Jefe inmediato superior;
d) Mantener actualizados los registros e
informes que le correspondan;
e) Asistir a las reuniones y entrevistas a
que le convoquen sus superiores; y
f) Participar en las actividades de educación en servicio
para las que sea seleccionada.
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