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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 167
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 167
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Artículo 167
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Artículo 167. -Corresponderá a la Auxiliar de Enfermería:

a) Dar cuidados directos e integrados de enfermería a los pacientes que le sean asignados;

b) Ayudar a las Enfermeras graduadas en su atención a los pacientes graves otras labores que se le encomienden;

c) En ausencia del personal graduado, realizar las actividades que le sean asignadas por su Jefe inmediato superior;

d) Mantener actualizados los registros e informes que le correspondan;

e) Asistir a las reuniones y entrevistas a que le convoquen sus superiores; y

f) Participar en las actividades de educación en servicio para las que sea seleccionada.

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