Artículo 168.-En el cumplimiento de sus funciones, la
Enfermera Jefe de cada unidad tendrá autoridad sobre todo el personal de categoría
inferior de la misma y, deberá acatar y hacer cumplir las instrucciones del Médico en lo
que se refiere a la atención directa al paciente, sin que esto signifique en ningún
momento desconocimiento de las líneas jerárquicas de autoridad dentro de cada
Dependencia.
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