Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 168
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 168     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 168
Ir al final de los resultados
Artículo 168
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 168.-En el cumplimiento de sus funciones, la Enfermera Jefe de cada unidad tendrá autoridad sobre todo el personal de categoría inferior de la misma y, deberá acatar y hacer cumplir las instrucciones del Médico en lo que se refiere a la atención directa al paciente, sin que esto signifique en ningún momento desconocimiento de las líneas jerárquicas de autoridad dentro de cada Dependencia.

Ir al inicio de los resultados