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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 169
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 169
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Artículo 169
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Artículo 169.-La atención de enfermería deberá tener carácter permanente durante las 24 horas del día y se hará por turnos que establecerá la Enfermera jefe de acuerdo con el Director del Hospital.

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