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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 170
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 170
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Artículo 170
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Artículo 170.-El Departamento o Servicio podrá contar con las siguientes áreas de trabajo:

  1. Médica;

  2. Quirúrgica;

  3. Pediátrica

  4. Gineco-obstétrica

  5. Servicio Central de Esterilización y Equipos;

  6. Psiquiátrica;

  7. Enfermedades trasmisibles;

  8. Consulta Externa; e

  9. Emergencias.

En las áreas de pacientes hospitalizados, de acuerdo con la condición de los mismos, podrá existir unidades de pacientes agudos, subagudos, convalecientes y crónicos.

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