Artículo 170.-El Departamento o Servicio
podrá contar con las siguientes áreas de trabajo:
Médica;
Quirúrgica;
Pediátrica
Gineco-obstétrica
Servicio Central de Esterilización y Equipos;
Psiquiátrica;
Enfermedades trasmisibles;
Consulta Externa; e
Emergencias.
En las áreas de pacientes hospitalizados, de acuerdo con
la condición de los mismos, podrá existir unidades de pacientes agudos, subagudos,
convalecientes y crónicos.
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