Artículo 171.-Las obligaciones y atribuciones del personal
de enfermería de Pensionado, Servicio de Esterilización, salas de operaciones y
anestesia se ajustarán en primer término a las disposiciones especiales consignadas en
cada tino de estos servicios, a las disposiciones de este párrafo y a las que imparta el
Director del Establecimiento, previo informe de la Enfermera jefe.
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