Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 172
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 172     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 172
Ir al final de los resultados
Artículo 172
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 172.-El personal de enfermería de cada establecimiento deberá reunirse por lo menos una vez al mes para el estudio de problemas de su competencia. De acuerdo con la magnitud de los mismos, tales reuniones podrán ser globales o parciales, con representantes de las distintas áreas de trabajo.

Ir al inicio de los resultados