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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 174
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 174
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Artículo 174
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PARRAFO VII -Servicio Central de Esterilización y Equipos:

 

Artículo 174.-El Servicio Central de Esterilización y Equipos tendrá por objeto:

a) Recibir, almacenar, preparar, distribuir y controlar todo el material esterilizado que requieran los servicios del establecimiento, así como otros materiales y equipos médico-quirúrgicos que sean confiados a su cuidado;

b) Esterilizar el instrumental quirúrgico, el material y ropa de las salas de operaciones y de partos, así como todo otro material que requiera el establecimiento; y

c) Suministrar información sobre la existencia y condiciones en que se encuentran los distintos tipos de materiales, ropa y equipos que se distribuyen a través de este Servicio.

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