PARRAFO VII -Servicio Central de
Esterilización y Equipos:
Artículo 174.-El Servicio Central de
Esterilización y Equipos tendrá por objeto:
a) Recibir, almacenar, preparar, distribuir
y controlar todo el material esterilizado que requieran los servicios del establecimiento,
así como otros materiales y equipos médico-quirúrgicos que sean confiados a su cuidado;
b) Esterilizar el instrumental quirúrgico,
el material y ropa de las salas de operaciones y de partos, así como todo otro material
que requiera el establecimiento; y
c) Suministrar información sobre la existencia y
condiciones en que se encuentran los distintos tipos de materiales, ropa y equipos que se
distribuyen a través de este Servicio.
|