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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 175
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 175
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Artículo 175
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Artículo 175-Podrá depender del Servicio o Departamento de Enfermería y estará a cargo de una Enfermera graduada o de una persona que haya recibido adiestramiento especial para el manejo del mismo; en ambos casos, deberá contar con amplia experiencia en la ejecución y supervisión de las labores propias del servicio.

En Hospitales Clase C, la jefatura del Servicio podrá recargarse en la Enfermera jefe del establecimiento.

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