Artículo 177.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe
del Servicio Central de Esterilización y Equipo:
a) Velar por la existencia de normas y
recursos que garanticen la adecuada esterilización del material;
b) Velar por la existencia de normas y
recursos para el manejo y control adecuados de instrumental, ropa y materiales,
esterilizados y no esterilizados, que se distribuyen a través del servicio;
c) Velar porque los equipos de
esterilización (hornos, autoclaves, etc.) sean revisados periódicamente y por la
existencia de normas, preferentemente escritas, que garanticen su adecuado manejo;
d) Velar por la existencia de normas,
preferentemente escritas, que garanticen un adecuado manejo de materiales y ropa
provenientes de casos considerados como "sépticos".
e) Velar por la existencia de programas de
distribución. de materiales y equipos esterilizados a los servicios del establecimiento;
f) Cuando su estado de deterioro lo
justifique, descartar los distintos materiales, ropa y equipos que se distribuyen a
través del servicio, para lo cual se levantará acta que suscribirán el jefe del
Servicio Central de Esterilización y Equipo, el Encargado de la Proveeduría. el
Administrador y el Director del establecimiento o su delegado;
g) Asesorar a la Dirección del establecimiento sobre las
necesidades de reposición de instrumental, ropa, materiales y equipos necesarios para
abastecer a los servicios.
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