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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 177
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 177
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Artículo 177
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Artículo 177.-Además de las obligaciones señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe del Servicio Central de Esterilización y Equipo:

a) Velar por la existencia de normas y recursos que garanticen la adecuada esterilización del material;

b) Velar por la existencia de normas y recursos para el manejo y control adecuados de instrumental, ropa y materiales, esterilizados y no esterilizados, que se distribuyen a través del servicio;

c) Velar porque los equipos de esterilización (hornos, autoclaves, etc.) sean revisados periódicamente y por la existencia de normas, preferentemente escritas, que garanticen su adecuado manejo;

d) Velar por la existencia de normas, preferentemente escritas, que garanticen un adecuado manejo de materiales y ropa provenientes de casos considerados como "sépticos".

e) Velar por la existencia de programas de distribución. de materiales y equipos esterilizados a los servicios del establecimiento;

f) Cuando su estado de deterioro lo justifique, descartar los distintos materiales, ropa y equipos que se distribuyen a través del servicio, para lo cual se levantará acta que suscribirán el jefe del Servicio Central de Esterilización y Equipo, el Encargado de la Proveeduría. el Administrador y el Director del establecimiento o su delegado;

g) Asesorar a la Dirección del establecimiento sobre las necesidades de reposición de instrumental, ropa, materiales y equipos necesarios para abastecer a los servicios.

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