Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 178
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 178     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 178
Ir al final de los resultados
Artículo 178
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 178.-El Servicio Central de Esterilización y Equipo permanecerá abierto 8 horas diarias como mínimo. Su horario será fijado por el Director del establecimiento, de acuerdo con el jefe de la Dependencia y deberá considerar los turnos de guardias que fueran necesarios.

Ir al inicio de los resultados