Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 181
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 181     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 181
Ir al final de los resultados
Artículo 181
Versión del artículo: 1  de 1

PARRAFO VIII. Alimentación

 

Artículo 181---La dependencia encargada de alimentación tendrá por objeto asegurar la adecuada alimentación de los enfermos y del personal cuya permanencia en los establecimientos así lo exija. Se considerará como Servicio de Colaboración Diagnóstica y Terapéutica cuando esté a cargo de un profesional idóneo (nutricionista, dietista), que dirija su adecuado funcionamiento como auxiliar terapéutico; en otros casos, se considerará como una unidad de colaboración técnica administrativa.

Ir al inicio de los resultados