Artículo 183.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Re-lamento, corresponderá especialmente al jefe de
Alimentación:
a) Confeccionar los menús (diarios o
semanales) de acuerdo con las necesidades o posibilidades locales;
b) Calcular la necesidad de ingredientes
requeridos para la confección de las comidas diarias;
c) Efectuar los pedidos de Proveeduría;
d) Organizar el trabajo de la cocina y la
distribución de alimentos;
e) Preocuparse del cumplimiento de las
prescripciones dietéticas y del despacho de las dietas en general;
f) Asesorar o intervenir en la
adquisiciones al detalle de artículos alimenticios;
g) Velar por la conservación de las
instalaciones y equipos y hacerse cargo del inventario de cocina;
h) Mantenerse informado de la aceptación
de los alimentos por parte de los pacientes y tomar, de acuerdo con su superior
jerárquico, las medidas necesarias para resolver los problemas que se presenten en
relación a la calidad y cantidad de los mismos;
i) Vigilar la higiene con que se realiza la
elaboración y manipulación de alimentos y procurar el mejor rendimiento en cantidad y
calidad de los mismos; y
j) Promover labor de educación sanitaria
entre el personal que manipule alimentos.
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