Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 183
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 183     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 183
Ir al final de los resultados
Artículo 183
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 183.-Además de las obligaciones señaladas en el artículo 115 de este Re-lamento, corresponderá especialmente al jefe de Alimentación:

a) Confeccionar los menús (diarios o semanales) de acuerdo con las necesidades o posibilidades locales;

b) Calcular la necesidad de ingredientes requeridos para la confección de las comidas diarias;

c) Efectuar los pedidos de Proveeduría;

d) Organizar el trabajo de la cocina y la distribución de alimentos;

e) Preocuparse del cumplimiento de las prescripciones dietéticas y del despacho de las dietas en general;

f) Asesorar o intervenir en la adquisiciones al detalle de artículos alimenticios;

g) Velar por la conservación de las instalaciones y equipos y hacerse cargo del inventario de cocina;

h) Mantenerse informado de la aceptación de los alimentos por parte de los pacientes y tomar, de acuerdo con su superior jerárquico, las medidas necesarias para resolver los problemas que se presenten en relación a la calidad y cantidad de los mismos;

i) Vigilar la higiene con que se realiza la elaboración y manipulación de alimentos y procurar el mejor rendimiento en cantidad y calidad de los mismos; y

j) Promover labor de educación sanitaria entre el personal que manipule alimentos.

Ir al inicio de los resultados