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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 184
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 184
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Artículo 184
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Artículo 184.-Cuando las necesidades lo justifiquen y se disponga de los recursos, podrán establecerse cocinas periféricas, dependientes del Servicio o Unidad, destinadas a distribuir los alimentos y a preparar o completar algunas dietas especiales de un sector determinado.

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