PARRAFO IX. Estadística y Archivo de
Documentos Médicos
Artículo 185.-La Dependencia encargada de
Estadística y Archivo de documentos Médicos tendrá por objeto:
a) El registro de la admisión, los
traslados y el egreso de pacientes;
b) La preparación y el registro de la
consulta externa;
c) El registro del rechazo de consultantes;
d) El censo de camas y pacientes;
e) Mantener actualizados los índices y
registros que le correspondan;
f) Recolectar la información necesaria
para la elaboración y actualización de
los registros ;
g) Asesorar a los profesionales en las
labores de investigación y docencia;
h) Colaborar en el registro de los hechos
vitales que sucedan en el estable cimiento;
i) Registrar los casos de enfermedades
trasmisibles de declaración obligatoria notificarlos al Director del establecimiento e
informarlos oportunamente al Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salubridad
Pública y al Departamento de Estadística Hospitalaria de la Dirección General de
Asistencia Médico-Social;
j) Remitir mensualmente al Departamento de
Estadística Hospitalaria de la Dirección General de Asistencia-Médico Social la
información solicitada por dicho Departamento, en los formularios correspondientes; y
k) Remitir mensualmente a la Dirección General de
Estadística y Censos y al Registro Civil la información requerida por ellos, en los
formularios respectivos.
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