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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 185
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 185
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Artículo 185
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PARRAFO IX. Estadística y Archivo de Documentos Médicos

Artículo 185.-La Dependencia encargada de Estadística y Archivo de documentos Médicos tendrá por objeto:

a) El registro de la admisión, los traslados y el egreso de pacientes;

b) La preparación y el registro de la consulta externa;

c) El registro del rechazo de consultantes;

d) El censo de camas y pacientes;

e) Mantener actualizados los índices y registros que le correspondan;

f) Recolectar la información necesaria para la elaboración y actualización de

los registros ;

g) Asesorar a los profesionales en las labores de investigación y docencia;

h) Colaborar en el registro de los hechos vitales que sucedan en el estable cimiento;

i) Registrar los casos de enfermedades trasmisibles de declaración obligatoria notificarlos al Director del establecimiento e informarlos oportunamente al Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salubridad Pública y al Departamento de Estadística Hospitalaria de la Dirección General de Asistencia Médico-Social;

j) Remitir mensualmente al Departamento de Estadística Hospitalaria de la Dirección General de Asistencia-Médico Social la información solicitada por dicho Departamento, en los formularios correspondientes; y

k) Remitir mensualmente a la Dirección General de Estadística y Censos y al Registro Civil la información requerida por ellos, en los formularios respectivos.

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