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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 186
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 186
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Artículo 186
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Artículo 186.-La Dependencia estará a cargo de un jefe que deberá ser bachiller y tener título que lo acredite como técnico en registros hospitalarios, obtenido en un curso debidamente reconocido.

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