Artículo 187.-Para cumplir con las
obligaciones señaladas en el artículo 185, el jefe del Departamento o Servicio de
Estadística y Documentos Médicos, además de las obligaciones que establece el artículo
115 de este Reglamento deberá:
a) Adecuar las labores de la Dependencia a
horarios compatibles con los programas de atención médica del establecimiento;
b) Procurar que se abra una historia
clínica, que será de formato standard y única para cada enfermo y que registrará todas
las atenciones de consulta externa y de hospitalizaciones en cualquier servicio del
establecimiento;
c) Velar porque se mantenga un archivo
centralizado de historias clínicas, ordenado numéricamente;
d) Velar por la existencia y cumplimiento
de normas para la entrega y devolución de las historias clínicas, de manera que se
garantice su entrega a persona autorizada, el conocimiento de su destino, su devolución
dentro de un plazo razonable y su reubicación oportuna y adecuada en el archivo;
e) Velar porque se realice diariamente el
censo de camas y pacientes para determinar la disponibilidad de camas en el
establecimiento e informar al Director; y
f) Velar porque existan los mecanismos
efectivos de recolección de los datos necesarios para la elaboración de adecuados
registros hospitalarios, de los cuales deberán mantenerse actualizados en esta
Dependencia, por lo menos los siguientes:
1.-Registro permanente, por orden
alfabético, de los pacientes del hospital. tanto de consulta externa como de
hospitalización (índice de pacientes) ;
2.-Registro permanente de los casos
egresados por diagnóstico (índice de morbilidad) según la ACIE;
3.-Registro permanente de los casos
fallecidos, por causa de muerte (índice de mortalidad) según la ACIE;
4.-Registro permanente de los casos
tratados por cada médico (índice de médicos)
5.-Registro permanente de los casos
operados por tipo de operación practicada (índice de operaciones) según la ACIE;
6.-Registro permanente de las
intervenciones quirúrgicas realizadas por cada cirujano en el establecimiento (historial
quirúrgico)
7.-Otros registros permanentes que el buen
funcionamiento del establecimiento exija (morbilidad, biopsias, autopsias, interconsultas,
transfusiones, etc.)
8).-Dentro de lo posible, registro permanente del trabajo
realizado por distintos Departamentos, Servicios NI Unidades del establecimiento
especificando su destino.
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