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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 187
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 187
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Artículo 187
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Artículo 187.-Para cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 185, el jefe del Departamento o Servicio de Estadística y Documentos Médicos, además de las obligaciones que establece el artículo 115 de este Reglamento deberá:

a) Adecuar las labores de la Dependencia a horarios compatibles con los programas de atención médica del establecimiento;

b) Procurar que se abra una historia clínica, que será de formato standard y única para cada enfermo y que registrará todas las atenciones de consulta externa y de hospitalizaciones en cualquier servicio del establecimiento;

c) Velar porque se mantenga un archivo centralizado de historias clínicas, ordenado numéricamente;

d) Velar por la existencia y cumplimiento de normas para la entrega y devolución de las historias clínicas, de manera que se garantice su entrega a persona autorizada, el conocimiento de su destino, su devolución dentro de un plazo razonable y su reubicación oportuna y adecuada en el archivo;

e) Velar porque se realice diariamente el censo de camas y pacientes para determinar la disponibilidad de camas en el establecimiento e informar al Director; y

f) Velar porque existan los mecanismos efectivos de recolección de los datos necesarios para la elaboración de adecuados registros hospitalarios, de los cuales deberán mantenerse actualizados en esta Dependencia, por lo menos los siguientes:

1.-Registro permanente, por orden alfabético, de los pacientes del hospital. tanto de consulta externa como de hospitalización (índice de pacientes) ;

2.-Registro permanente de los casos egresados por diagnóstico (índice de morbilidad) según la ACIE;

3.-Registro permanente de los casos fallecidos, por causa de muerte (índice de mortalidad) según la ACIE;

4.-Registro permanente de los casos tratados por cada médico (índice de médicos)

5.-Registro permanente de los casos operados por tipo de operación practicada (índice de operaciones) según la ACIE;

6.-Registro permanente de las intervenciones quirúrgicas realizadas por cada cirujano en el establecimiento (historial quirúrgico)

7.-Otros registros permanentes que el buen funcionamiento del establecimiento exija (morbilidad, biopsias, autopsias, interconsultas, transfusiones, etc.)

8).-Dentro de lo posible, registro permanente del trabajo realizado por distintos Departamentos, Servicios NI Unidades del establecimiento especificando su destino.

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