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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 188
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 188
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Artículo 188
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Artículo 188.-Los Hospitales a través de Estadística y Archivo de Documentos Médicos, actuarán con carácter de registradores auxiliares del Registro Civil para la inscripción de nacimientos vivos y nacimientos muertos que ocurran dentro del establecimiento.

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