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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 189
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 189
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Artículo 189
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Artículo 189.-Las historias clínicas deberán considerarse documentos de. carácter privado y confidencial, de utilidad para el enfermo, el establecimiento, la investigación, la docencia y la justicia, por lo que no se podrá autorizar su uso para otros fines, guardando en todos los casos el secreto profesional.

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