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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 191
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 191
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Artículo 191
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Artículo 191.-El personal de estadística no podrá suministrar información alguna a particulares sin expresa autorización de sus superiores, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los funcionarios de la Dirección General de Asistencia Médico-Oficial.

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