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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 193
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 193
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Artículo 193
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Artículo 193.-El Servicio Social estará a cargo de un jefe, que deberá ser graduado en una Escuela de Servicio Social debidamente reconocida y tener experiencia en labores de Servicio Social y en supervisión y manejo de personal, así como ser incorporado al Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica.

En Hospitales Clases B y C, en caso de inopia y previa autorización de la Dirección General de Asistencia Médico-Social, podrá nombrarse interinamente al candidato más capacitado, que por lo menos deberá ser bachiller adiestrado en las labores específicas de esta disciplina.

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