Artículo 193.-El Servicio Social estará a cargo de un
jefe, que deberá ser graduado en una Escuela de Servicio Social debidamente reconocida y
tener experiencia en labores de Servicio Social y en supervisión y manejo de personal,
así como ser incorporado al Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica.
En Hospitales Clases B y C, en caso de inopia y previa
autorización de la Dirección General de Asistencia Médico-Social, podrá nombrarse
interinamente al candidato más capacitado, que por lo menos deberá ser bachiller
adiestrado en las labores específicas de esta disciplina.
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