Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 195
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 195     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 195
Ir al final de los resultados
Artículo 195
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 195.-Además de las obligaciones señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de Servicio Social:

a) Distribuir entre su personal los casos seleccionados para ser atendidos por la dependencia;

b) Establecer de acuerdo con el Director y el Administrador del Hospital, coordinación con las instituciones asisten6ales y grupos representativos de la comunidad para interesarlos en los programas y problemas del establecimiento;

c) Organizar en la dependencia a su cargo conferencias semanales de supervisión en grupo;

d) Organizar reuniones mensuales para discusión de casos sociales,

e) Orientar y supervisar la preparación del personal auxiliar del Servicio Social del establecimiento;

f) Velar porque se mantengan actualizados los registros necesarios para la buena atención de los pacientes y el adecuado funcionamiento de la dependencia; y

g) Velar porque su personal subalterno deje constancia escrita de la labor realizada, en los formularios que corresponda.

Ir al inicio de los resultados