Artículo 195.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al jefe de
Servicio Social:
a) Distribuir entre su personal los casos
seleccionados para ser atendidos por la dependencia;
b) Establecer de acuerdo con el Director y
el Administrador del Hospital, coordinación con las instituciones asisten6ales y grupos
representativos de la comunidad para interesarlos en los programas y problemas del
establecimiento;
c) Organizar en la dependencia a su cargo
conferencias semanales de supervisión en grupo;
d) Organizar reuniones mensuales para
discusión de casos sociales,
e) Orientar y supervisar la preparación
del personal auxiliar del Servicio Social del establecimiento;
f) Velar porque se mantengan actualizados
los registros necesarios para la buena atención de los pacientes y el adecuado
funcionamiento de la dependencia; y
g) Velar porque su personal subalterno deje constancia
escrita de la labor realizada, en los formularios que corresponda.
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