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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 196
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 196
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Artículo 196
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Artículo 196.-Quedará al criterio de las Trabajadoras Sociales, anexar a la historia clínica, con carácter confidencial, información para el mejor tratamiento del caso. En Hospitales especializados se ampliará la información en los aspectos que el médico solicite.

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