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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 197
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 197
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Artículo 197
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PARTE V. Servicios Administrativos

PARRAFO I. -Disposiciones comunes a todos los servicios:

 

Artículo 197.-Se considerarán Servicios Administrativos aquellos que :11, ejercen acciones directas de salud, pero que colaboran al bienestar y mejor atención del paciente y a la organización y funcionamiento óptimos del hospital, como un todo armónico.

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