Artículo 198.-Tal como se señaló en los otros servicios
técnicos, el criterio de cada servicio frente a los problemas de su especialidad debe ser
el producto del análisis de ellos por todos sus integrantes y además deberá sujetarse a
las normas señaladas por la Dirección del Hospital y/o por la Dirección General de
Asistencia Médico-Social.
|