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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 198
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 198
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Artículo 198
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Artículo 198.-Tal como se señaló en los otros servicios técnicos, el criterio de cada servicio frente a los problemas de su especialidad debe ser el producto del análisis de ellos por todos sus integrantes y además deberá sujetarse a las normas señaladas por la Dirección del Hospital y/o por la Dirección General de Asistencia Médico-Social.

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