Artículo 199.-Se considerarán servicios
administrativos los siguientes:
1---Administración.
2. -Tesorería, con subunidades de
"cobros"
3. -Contabilidad .
4.-Proveeduría.
5-Mantenimiento.
6.- Lavandería y Ropería.
7. -Personal.
8.-Biblioteca.
9.-Transportes. 1
l0.- Aseo y Labores Misceláneas (incluye
vigilancia).
11.- Comunicaciones(incluye la central
telefónica) .
En caso de que varios Hospitales dependan
de un solo organismo, de los servicios indicados podrán ser comunes.
En los casos en que el servicio de alimentación no se
encuentre dirigido pol. profesionales dietistas, se considerará como una unidad
administrativa.
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