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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 199
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 199
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Artículo 199
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Artículo 199.-Se considerarán servicios administrativos los siguientes:

1---Administración.

2. -Tesorería, con subunidades de "cobros"

3. -Contabilidad .

4.-Proveeduría.

5-Mantenimiento.

6.- Lavandería y Ropería.

7. -Personal.

8.-Biblioteca.

9.-Transportes. 1

l0.- Aseo y Labores Misceláneas (incluye vigilancia).

11.- Comunicaciones(incluye la central telefónica) .

En caso de que varios Hospitales dependan de un solo organismo, de los servicios indicados podrán ser comunes.

En los casos en que el servicio de alimentación no se encuentre dirigido pol. profesionales dietistas, se considerará como una unidad administrativa.

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