PARRAFO II.-Administración
Artículo 201.-Los servicios administrativos se agruparán
para constituir una "Administración" que podrá tener el carácter de
Subdirección administrativa y que tendrá por objeto la organización, coordinación y
supervisión de las actividades a su cuidado, destinadas a contribuir al adecuado
cumplimiento de las funciones del establecimiento .
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