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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 201
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 201
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Artículo 201
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PARRAFO II.-Administración

 

Artículo 201.-Los servicios administrativos se agruparán para constituir una "Administración" que podrá tener el carácter de Subdirección administrativa y que tendrá por objeto la organización, coordinación y supervisión de las actividades a su cuidado, destinadas a contribuir al adecuado cumplimiento de las funciones del establecimiento .

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