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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 202
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 202
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Artículo 202
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Artículo 202.-La Administración estará a cargo de un jefe o Administrador cuya selección deberá hacerse por concurso de antecedentes supervisado por las Dirección General de Asistencia Médico-Social y que deberá llenar los siguientes requisitos mínimos:

a.) Para Administrador de Hospital Clase A:

1.-Ser egresado de una escuela universitaria de Ciencias Económicas, en la rama de Administración de Negocios, o tener estudios equivalentes;

2.-Haber aprobado un curso de administración hospitalaria en una escuela de prestigio reconocido, o en su defecto, demostrar conocimiento y experiencia en el manejo de establecimientos hospitalarios;

3.-Amplia experiencia en labores administrativas de alto nivel en una empresa de prestigio reconocido.

b) Para Administrador de Hospital Clase B:

1.-Título de Bachiller;

2.-Título de Contador Privado, o ser egresado de una escuela universitaria de Ciencias Económicas o, en su defecto, demostrar conocimientos de contabilidad;

3.-Haber recibido un cursillo de Administración Hospitalaria o de alguna otra rama administrativa, teniendo en este último caso que demostrar conocimiento y experiencia en el manejo de establecimientos hospital

4. -Conocimientos de administración de personal.

c) Para Administrador de Hospital Clase C:

1.-Título de Bachiller.

2--Título Contador Privado o demostrar conocimientos de contabilidad

3.-Haber desempeñado algún cargo de responsabilidad en alguna de las unidades administrativas de un establecimiento hospitalario o en alguno de los departamentos de la Dirección General de Asistencia;

4. -Conocimientos de administración de personal.

d) Para Tesorero-Administrador de Centro Rural de Asistencia:

1.-Bachiller con conocimientos de contabilidad.

Además de los requisitos indicados, para desempeñar el cargo de Administrador de un establecimiento hospitalario, cualquiera que sea su categoría, deberá rendirse una póliza de fidelidad., cuyo monto fijará la Dirección General de Asistencia Médico- Social.

En caso de inopia se nombrará Administrador interino al candidato que reúna el mayor número de requisitos solicitados para el cargo.

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