Artículo 203.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este Reglamento., corresponderá especialmente al
Admistrador del Hospital:
1---En el orden técnico -administrativo:
a) Revisar y aprobar, o elaborar con los
jefes de las dependencias administrativas, sus diferentes programas de trabajo y evaluar
periódicamente su cumplimiento;
b) Supervigilar y controlar las
dependencias bajo su responsabilidad y velar porque se mantenga la disciplina dentro de
las mismas;
c) Inspeccionar con la frecuencia que
estime conveniente y por lo menos una vez por semana-, las dependencias bajo su
responsabilidad;
d) Cooperar en la labor del Director del
establecimiento, asistiendo a las reuniones a que se le convoque, tomando parte en las
comisiones en que sea nombrado y aportando su interés para la mejor marcha del
establecimiento;
e) Supervigilar las condiciones de
saneamiento, higiene, orden y limpieza de cada dependencia del establecimiento, así como
que el personal cumpla las disposiciones establecidas en cuanto a presentación y hábitos
higiénicos;
f) Contratar personal necesario a jornal en
forma transitoria siempre que cuente con fondos disponibles en el respectivo renglón de
su presupuesto;
g) Distribuir el trabajo del personal
misceláneo y de aseo dentro del hospital, según lo requieran las necesidades de los
servicios y de los pacientes. En los hospitales en que exista el cargo de ecónomo, éste
deberá responsabilizarse de tales obligaciones;
h) Velar por el bienestar del personal del
establecimiento porque reciba puntualmente sus remuneraciones; porque sea respetado en su
derecho al trabajo y en sus creencias políticas y religiosas y porque desempeñe las
funciones para las que haya sido contratado;
i) Velar por la existencia de catálogos
actualizados de mobiliario, equipos. maquinaria y todo otro material utilizado por el
establecimiento;
j) Velar por la existencia de manuales de
procedimientos en los servicios administrativos ;
k) Velar por la existencia de un manual
descriptivo de puestos del establecimiento;
l) Velar por la existencia de registros y
archivos adecuados en las unidades administrativas; y
m) Velar por la existencia y oportuno
suministro de las informaciones estadísticas y contables del establecimiento. Asimismo,
deberá velar por la adecuada coordinación entre el Departamento de Estadística y
Archivo de Documentos Médicos y las dependencias administrativas, de modo que la
Contabilidad reciba oportunamente toda la información para los análisis de costos y
otros afines.
2.-En el orden económico y financiero:
a) Participar activamente en la
elaboración del proyecto de presupuesto ordinario del establecimiento;
b) Participar activamente en la
elaboración de los proyectos de traspasos y modificaciones de partidas del presupuesto
vigente, conducentes a los presupuestos extraordinarios;
c) Estar impuesto del movimiento
estadístico y contable, así como del control de existencias del establecimiento y exigir
periódicamente el estado de los saldos ;
d) Cuidar de la correcta inversión de los
diferentes rubros presupuestarios;
e) Hacer las adquisiciones directas, sin
petición de propuestas, de aquellos artículos que se acostumbra comprar al menudeo y de
otros de necesidad imprevista. Con estos fines se dispondrá en el establecimiento de una
"caja chica" auxiliar, por la suma que se establezca, de acuerdo con la
Dirección General de Asistencia;
f) Formular a la Dirección General de
Asistencia Médico-Social, con la aprobación del Director del establecimiento, los
pedidos de drogas, materiales, equipos y demás artículos. Tales pedidos deberán
también ser suscritos por el Tesorero, haciendo constar que existe disponibilidad
presupuestaria para el pago de los mismos;
g) Refrendar con su visto bueno las
facturas comerciales, para autorizar su pago;
h) Levantar anualmente, en asocio del Jefe
de Contabilidad, un inventario valorizado de los bienes que constituyen el activo fijo del
establecimiento del cual deberá enviarse copia a la Dirección General de Asistencia
Médico Social antes del 31 de enero de cada año;
i) Velar porque se mantenga al día el
inventario indicado en el artículo anterior, con el adecuado registro de las
adquisiciones y bajas que se produzcan; y
j) Velar por la existencia de un inventario
permanente de las existencias en bodega del establecimiento.
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