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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 203
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 203
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Artículo 203
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Artículo 203.-Además de las obligaciones señaladas en el artículo 115 de este Reglamento., corresponderá especialmente al Admistrador del Hospital:

 

1---En el orden técnico -administrativo:

 

a) Revisar y aprobar, o elaborar con los jefes de las dependencias administrativas, sus diferentes programas de trabajo y evaluar periódicamente su cumplimiento;

b) Supervigilar y controlar las dependencias bajo su responsabilidad y velar porque se mantenga la disciplina dentro de las mismas;

c) Inspeccionar con la frecuencia que estime conveniente y por lo menos una vez por semana-, las dependencias bajo su responsabilidad;

d) Cooperar en la labor del Director del establecimiento, asistiendo a las reuniones a que se le convoque, tomando parte en las comisiones en que sea nombrado y aportando su interés para la mejor marcha del establecimiento;

e) Supervigilar las condiciones de saneamiento, higiene, orden y limpieza de cada dependencia del establecimiento, así como que el personal cumpla las disposiciones establecidas en cuanto a presentación y hábitos higiénicos;

f) Contratar personal necesario a jornal en forma transitoria siempre que cuente con fondos disponibles en el respectivo renglón de su presupuesto;

g) Distribuir el trabajo del personal misceláneo y de aseo dentro del hospital, según lo requieran las necesidades de los servicios y de los pacientes. En los hospitales en que exista el cargo de ecónomo, éste deberá responsabilizarse de tales obligaciones;

h) Velar por el bienestar del personal del establecimiento porque reciba puntualmente sus remuneraciones; porque sea respetado en su derecho al trabajo y en sus creencias políticas y religiosas y porque desempeñe las funciones para las que haya sido contratado;

i) Velar por la existencia de catálogos actualizados de mobiliario, equipos. maquinaria y todo otro material utilizado por el establecimiento;

j) Velar por la existencia de manuales de procedimientos en los servicios administrativos ;

k) Velar por la existencia de un manual descriptivo de puestos del establecimiento;

l) Velar por la existencia de registros y archivos adecuados en las unidades administrativas; y

m) Velar por la existencia y oportuno suministro de las informaciones estadísticas y contables del establecimiento. Asimismo, deberá velar por la adecuada coordinación entre el Departamento de Estadística y Archivo de Documentos Médicos y las dependencias administrativas, de modo que la Contabilidad reciba oportunamente toda la información para los análisis de costos y otros afines.

 

2.-En el orden económico y financiero:

 

a) Participar activamente en la elaboración del proyecto de presupuesto ordinario del establecimiento;

b) Participar activamente en la elaboración de los proyectos de traspasos y modificaciones de partidas del presupuesto vigente, conducentes a los presupuestos extraordinarios;

c) Estar impuesto del movimiento estadístico y contable, así como del control de existencias del establecimiento y exigir periódicamente el estado de los saldos ;

d) Cuidar de la correcta inversión de los diferentes rubros presupuestarios;

e) Hacer las adquisiciones directas, sin petición de propuestas, de aquellos artículos que se acostumbra comprar al menudeo y de otros de necesidad imprevista. Con estos fines se dispondrá en el establecimiento de una "caja chica" auxiliar, por la suma que se establezca, de acuerdo con la Dirección General de Asistencia;

f) Formular a la Dirección General de Asistencia Médico-Social, con la aprobación del Director del establecimiento, los pedidos de drogas, materiales, equipos y demás artículos. Tales pedidos deberán también ser suscritos por el Tesorero, haciendo constar que existe disponibilidad presupuestaria para el pago de los mismos;

g) Refrendar con su visto bueno las facturas comerciales, para autorizar su pago;

h) Levantar anualmente, en asocio del Jefe de Contabilidad, un inventario valorizado de los bienes que constituyen el activo fijo del establecimiento del cual deberá enviarse copia a la Dirección General de Asistencia Médico Social antes del 31 de enero de cada año;

i) Velar porque se mantenga al día el inventario indicado en el artículo anterior, con el adecuado registro de las adquisiciones y bajas que se produzcan; y

j) Velar por la existencia de un inventario permanente de las existencias en bodega del establecimiento.

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