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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 204
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 204
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Artículo 204
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Artículo 204.-En los establecimientos en que por su tamaño y por la complejidad de su labor se demuestre conveniente, podrán existir los cargos de Subadministrador o de asistente administrativo, para asumir parte de las funciones descritas y sustituir al Administrador en sus ausencias temporales.

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