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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 205
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 205
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Artículo 205
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Artículo 205.-En los Hospitales en que exista el cargo de Ecónomo, en se delegarán las siguientes obligaciones:

a) Supervisar las condiciones de saneamiento, higiene, orden y limpieza de cada dependencia del establecimiento, así como que el personal a su cargo cumpla las condiciones establecidas en cuanto a presentación y hábitos higiénicos;

b) Distribuir el trabajo del personal misceláneo y de aseo dentro del hospital, según lo requieran las necesidades del establecimiento y de los pacientes;

c) Supervisar las labores del personal de aseo y misceláneo y velar porque se mantenga su disciplina; y

d ) Hacer las adquisiciones directas, sin petición de propuestas, que le encargue el Administrador, de aquellos artículos que se acostumbra comprar al menudeo, con fondos de "caja chica".

Las funciones del economato serán desempeñadas preferiblemente por la Madre Superiora de las Congregaciones Religiosas, en las instituciones donde éstas presten sus servicios.

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