Artículo 205.-En los Hospitales en que
exista el cargo de Ecónomo, en se delegarán las siguientes obligaciones:
a) Supervisar las condiciones de
saneamiento, higiene, orden y limpieza de cada dependencia del establecimiento, así como
que el personal a su cargo cumpla las condiciones establecidas en cuanto a presentación y
hábitos higiénicos;
b) Distribuir el trabajo del personal
misceláneo y de aseo dentro del hospital, según lo requieran las necesidades del
establecimiento y de los pacientes;
c) Supervisar las labores del personal de
aseo y misceláneo y velar porque se mantenga su disciplina; y
d ) Hacer las adquisiciones directas, sin
petición de propuestas, que le encargue el Administrador, de aquellos artículos que se
acostumbra comprar al menudeo, con fondos de "caja chica".
Las funciones del economato serán desempeñadas
preferiblemente por la Madre Superiora de las Congregaciones Religiosas, en las
instituciones donde éstas presten sus servicios.
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