Artículo 206.-En los Centros Rurales de
Asistencia, además de las obligaciones señaladas en el artículo 115 de este Reglamento,
corresponderán especialmente al Tesorero-Administrador:
Las actividades descritas en los incisos b), c), d), e),
f), g), h), m) y n) del artículo 203 en el orden técnico-administrativo;
Las actividades descritas en los incisos b), c), d), e),
f), g), h), i) y j) del artículo 203 en el orden económico-financiero;
Las actividades descritas en los incisos a) , b), c), d),
e), g), h) e i) del artículo 211; y
d. Las actividades
descritas en los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 223.
|