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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 207
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 207
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Artículo 207
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PARRAFO 111.-Tesorería:

 

Artículo 207.-La Tesorería tendrá por objeto la percepción y manejo de los fondos del establecimiento.

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