Artículo 208.-La Tesorería estará a
cargo de un "Tesorero" cuya selección deberá hacerse por concurso de
antecedentes y que deberá llenar los requisitos mínimos:
Bachiller;
Contador Privado; y
Atestados de honorabilidad.
Además de los requisitos indicados, para desempeñar el
cargo de Tesorero de un establecimiento hospitalario, cualquiera que sea su categoría,
deberá rendirse tina póliza de fidelidad, cuyo monto determinará la Dirección General
de Asísteric1,1 Médico-Social.
En los Centros Rurales de Asistencia, las funciones de
Tesorería corresponderán al Tesorero -Administrador, quien deberá reunir los requisitos
indicados en el artículo 202 del presente Reglamento.
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