Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 208
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 208     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 208
Ir al final de los resultados
Artículo 208
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 208.-La Tesorería estará a cargo de un "Tesorero" cuya selección deberá hacerse por concurso de antecedentes y que deberá llenar los requisitos mínimos:

  1. Bachiller;

  2. Contador Privado; y

  3. Atestados de honorabilidad.

Además de los requisitos indicados, para desempeñar el cargo de Tesorero de un establecimiento hospitalario, cualquiera que sea su categoría, deberá rendirse tina póliza de fidelidad, cuyo monto determinará la Dirección General de Asísteric1,1 Médico-Social.

En los Centros Rurales de Asistencia, las funciones de Tesorería corresponderán al Tesorero -Administrador, quien deberá reunir los requisitos indicados en el artículo 202 del presente Reglamento.

Ir al inicio de los resultados