Artículo 209.-Antes de iniciar el desempeño de sus
funciones, el Tesorero deberá recibir adiestramiento en los Departamentos de Auditoría y
Contabilidad. del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social, cuya duración dependerá
de la capacitación del empleado y de la categoría del Hospital; el
Tesorero-Administrador de un Centro Rural de Asistencia deberá, además recibir
adiestramiento en el Departamento de Administración de Hospitales del mismo Consejo.
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