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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 211
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 211
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Artículo 211
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Artículo 211.-Además de las obligaciones señaladas en el artículo 115 de este reglamento, corresponderá especialmente al Tesorero:

  1. Mantener los fondos a su cuidado depositados en un Banco, no debiendo tener en Caja suma superior al monto de su garantía;

  2. Pagar en efectivo y hasta el monto autorizado, o con cheques contra el Banco depositario de los fondos, las órdenes de pago que se libren en debida forma contra el establecimiento. Los cheques deberán ser firmados por el Tesorero y la persona autorizada por el organismo directivo;

  3. Percibir, extendiendo el recibo correspondiente, todas las sumas que por cualquier motivo ingresen a la Institución;

  4. Informar mensualmente al organismo directivo, al Director y al Administrador del establecimiento, del estado de caja y cuentas de saldos existentes en todas las operaciones realizadas por la Tesorería durante el período:

  5. Enviar mensualmente a la Dirección General de Asistencia Médico-Social, para su revisión, el Estado de Caja y los comprobantes respectivos de cada operación efectuada por la Tesorería;

  6. Preparar un Balance General cada año, del que se enviarán copias a la Dirección General de Asistencia Médico-Social, al Organismo Directivo, al Director y al Administrador del establecimiento;

  7. Pagar los salarios del personal del establecimiento;

  8. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto ordinario del establecimiento y en la de los proyectos de traspasos y modificaciones de partidas del presupuesto vigente, conducentes a los presupuestos extraordinarios, e

    i.    Certificar con su firma en las órdenes de pedido del establecimiento la disponibilidad presupuestaria para el pago de las mismas.

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