Artículo 211.-Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 115 de este reglamento, corresponderá especialmente al
Tesorero:
Mantener los fondos a su cuidado depositados en un Banco,
no debiendo tener en Caja suma superior al monto de su garantía;
Pagar en efectivo y hasta el monto autorizado, o con
cheques contra el Banco depositario de los fondos, las órdenes de pago que se libren en
debida forma contra el establecimiento. Los cheques deberán ser firmados por el Tesorero
y la persona autorizada por el organismo directivo;
Percibir, extendiendo el recibo correspondiente, todas
las sumas que por cualquier motivo ingresen a la Institución;
Informar mensualmente al organismo directivo, al Director
y al Administrador del establecimiento, del estado de caja y cuentas de saldos existentes
en todas las operaciones realizadas por la Tesorería durante el período:
Enviar mensualmente a la Dirección General de Asistencia
Médico-Social, para su revisión, el Estado de Caja y los comprobantes respectivos de
cada operación efectuada por la Tesorería;
Preparar un Balance General cada año, del que se
enviarán copias a la Dirección General de Asistencia Médico-Social, al Organismo
Directivo, al Director y al Administrador del establecimiento;
Pagar los salarios del personal del establecimiento;
Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto
ordinario del establecimiento y en la de los proyectos de traspasos y modificaciones de
partidas del presupuesto vigente, conducentes a los presupuestos extraordinarios, e
i. Certificar con su
firma en las órdenes de pedido del establecimiento la disponibilidad presupuestaria para
el pago de las mismas.
|