Artículo 212.-Deberá procurarse que se
cobren los servicios hospitalarios que se presten a todo paciente que no tenga derecho a
recibirlos gratuitamente.
Sólo en casos de indigencia, comprobada
por la Dependencia a que corresponda, podrá eximirse el enfermo totalmente de esta
obligación.
Para el mejor cumplimiento de esta disposición, el
establecimiento, con base en el informe del Servicio Social, podrá tramitar el cobro por
servicios prestados a un paciente atendido en sala general, cuando su condición
económica lo capacite para pagarlos
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