Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 212
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 212     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 212
Ir al final de los resultados
Artículo 212
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 212.-Deberá procurarse que se cobren los servicios hospitalarios que se presten a todo paciente que no tenga derecho a recibirlos gratuitamente.

Sólo en casos de indigencia, comprobada por la Dependencia a que corresponda, podrá eximirse el enfermo totalmente de esta obligación.

Para el mejor cumplimiento de esta disposición, el establecimiento, con base en el informe del Servicio Social, podrá tramitar el cobro por servicios prestados a un paciente atendido en sala general, cuando su condición económica lo capacite para pagarlos

Ir al inicio de los resultados