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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 213
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 213
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Artículo 213
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Artículo 213.-Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 210, podrán existir en el establecimiento subunidades de "cobros".

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