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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 214
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 214
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Artículo 214
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PARRAFO IV. -Contabilidad:

Artículo 214.-La Contabilidad tendrá por objeto el registro, clasificación, resumen, análisis e interpretación de los hechos económico -financieros del establecimiento, con el fin de informar y permitir un control efectivo a las autoridades sobre tales hechos.

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